Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 116

 (Prórroga de las sesiones).- En caso de ser imposible agotar el orden del
día en la sesión de un solo día, el Presidente podrá acordar la prórroga
de las sesiones de la Junta de Acreedores durante uno o más días hábiles
consecutivos.
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