Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 119

 (Representación voluntaria de los acreedores).- Los acreedores podrán
hacerse representar en la Junta por medio de otra persona, sea o no
acreedor.
No será válida la representación conferida al deudor o a personas
especialmente relacionadas con éste, sean o no acreedores.
La facultad del representante de asistir a la Junta de Acreedores
comprende la de votar en ella en nombre del representado.
Ayuda