Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 124

 (Derecho de información de los acreedores).- El informe del síndico o del
interventor a ser considerado en la Junta de Acreedores deberá ser
presentado al Juzgado con una anticipación mínima de treinta días a la
fecha fijada para la Junta de Acreedores, quedando de manifiesto el mismo,
a disposición de los acreedores, los que podrán solicitar, a su costa,
copia de estas actuaciones.
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