Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 126

 (Acreedores sin derecho de voto).- No tendrán derecho de voto en la Junta
de Acreedores:
1)     Las personas especialmente relacionadas con el deudor, mencionadas
       en el artículo 112.
2)     Los acreedores quirografarios cuyos créditos se encuentren
       adecuadamente garantizados con derechos reales de garantía sobre
       bienes o derechos de terceros, o en cualquier otra forma.
3)     Los acreedores que, después de la declaración judicial de concurso,
       hubieran adquirido el crédito por actos ínter vivos, salvo que la
       adquisición hubiera tenido lugar a título universal o como
       consecuencia de ejecución judicial o extrajudicial.
4)     Los acreedores en situación de conflicto de intereses.
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