Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 128

 (Acta de la Junta de Acreedores).- El Secretario extenderá acta de la
Junta, en la que se contendrá una relación de lo acaecido en ella, los
votos emitidos por cada acreedor y los acuerdos adoptados. Cualquiera que
fuera el número de sesiones se levantará una sola acta.
Los asistentes tendrán derecho a que conste en el acta el sentido de sus
intervenciones y que se adjunten a ella los escritos que presenten si no
figurasen ya en los autos.
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