Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 129

 (Aprobación judicial de las resoluciones de la Junta).- Los acuerdos de
la Junta de Acreedores deberán ser homologados por el Juez del concurso.

                               CAPITULO II
                          COMISION DE ACREEDORES
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