Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 13

 (Competencia en caso de solicitudes conjuntas).- En caso de solicitudes
conjuntas, las mismas se tramitarán ante la misma sede, en expedientes
separados.
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