Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 130

 (Comisión de Acreedores).- La Junta de Acreedores podrá nombrar una
Comisión de Acreedores, compuesta de tres miembros titulares y tres
suplentes preferenciales.
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