Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 135

 (Vacantes en la Comisión de Acreedores).- Las vacantes que se produzcan
entre los miembros titulares de la Comisión de Acreedores serán cubiertas
por los suplentes en el orden por el que hubieran sido elegidos.
Agotada la lista de suplentes, las vacantes serán cubiertas por el Juez
del concurso.
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