Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 136

 (Funcionamiento de la Comisión de Acreedores).- La Comisión de Acreedores
tendrá los cometidos que le asigna la presente ley, adoptando sus
decisiones por mayoría de sus integrantes.
El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Acreedores
será establecido por la propia Comisión y, si no existiera acuerdo, por el
Juez del concurso.
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