Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 137

 (Separación de los miembros de la Comisión de Acreedores).- Cuando exista
justa causa, el Juez, actuando de oficio o a petición de cualquiera de las
personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso, del
síndico o del interventor, podrá separar del cargo a los miembros de la
Comisión de Acreedores.

                                TITULO VII
                                 CONVENIO

                                CAPITULO I
                          PROPUESTA DE CONVENIO
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