Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 142

 (Informe especial sobre el plan de continuación o de liquidación).- En el
caso de que el deudor hubiera presentado propuesta de convenio, el síndico
o el interventor deberá emitir un informe especial sobre la viabilidad del
plan de continuación o de liquidación, el cual deberá ser presentado al
Juzgado y puesto a disposición de los acreedores con una anticipación
mínima de quince días a la fecha prevista para la celebración de la Junta
de Acreedores.
En caso de que se hubieran modificado la propuesta o propuestas de
convenio, el síndico o el interventor deberá ampliar su informe, el cual
deberá ser puesto a disposición de los acreedores con una anticipación
mínima de cinco días a la fecha fijada para la celebración de la Junta.

                               CAPITULO II
                 CONSIDERACION Y VOTACION DE LA PROPUESTA
Ayuda