Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 144

 (Mayorías necesarias para la aceptación de la propuesta).- Para que la
propuesta de convenio se considere aceptada, será necesario que voten a
favor de la misma acreedores que representen, como mínimo, la mayoría del
pasivo quirografario del deudor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior:
A)     Cuando la propuesta de convenio implique el otorgamiento de quitas
       superiores al 50% (cincuenta por ciento) del monto de los créditos
       quirografarios y/o plazos de pago superiores a diez años, será
       necesario que voten a favor de la misma, acreedores quirografarios
       que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario
       con derecho a voto.
B)     Cuando la propuesta de convenio consista en el pago íntegro de los
       créditos quirografarios en plazo no superior a dos años o en el
       pago inmediato de los créditos quirografarios vencidos con quita
       inferior al 25% (veinticinco por ciento), será suficiente que voten
       a favor acreedores que representen una porción del pasivo del
       deudor con derecho a voto superior a la que vote en contra, siempre
       que los votos favorables representen, como mínimo, la cuarta parte
       del pasivo quirografario del deudor, deducido el pasivo sin derecho
       a voto.
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