Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 146

 (Consentimiento individual de los acreedores).- Cuando la propuesta de
convenio suponga nuevas obligaciones para uno o varios acreedores será
necesario el consentimiento individual de los afectados, el cual deberá
ser presentado antes de que la propuesta sea sometida a votación.
No será necesario el consentimiento individual de los acreedores
especialmente relacionados con el deudor cuando la propuesta prevea la
conversión de los créditos de que fueran titulares esos acreedores en
acciones o en participaciones sociales de la sociedad deudora.

                               CAPITULO III
                      CONVENIOS DE CESION DE ACTIVO
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