Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 147

 (Cesión total o parcial de activo).- En caso de convenio de cesión total
de activo en pago o para pago de los acreedores se considerarán cedidos
los bienes y derechos que figuren en el inventario aprobado por el Juez
del concurso.
En caso de convenio de cesión parcial de activo la propuesta deberá ir
acompañada de la relación de los bienes o derechos objeto de la cesión. En
todos los casos deberán previamente salvaguardarse los derechos de los
acreedores privilegiados.
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