Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 148

 (Convenio de cesión en pago).- Cuando la propuesta de convenio tenga como
objeto la cesión total o parcial del activo en pago a acreedores, será
necesario el consentimiento individual de los cesionarios.
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