Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 149

 (Convenio de cesión para pago).- Cuando la propuesta de convenio tenga
como objeto la cesión total o parcial de activo para pago de los
acreedores deberá establecerse el plazo máximo para la enajenación, el
cual no podrá ser superior a dos años.
Salvo pacto en contrario, la facultad de enajenar se considerará atribuida
al síndico o al interventor.
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