Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 150

 (Convenio de asunción del pasivo).- Salvo pacto en contrario, en caso de
convenio de cesión total o parcial del activo a un acreedor o a un
tercero, con obligación de pagar por cuenta del deudor a los acreedores
quirografarios y subordinados la totalidad o parte de los créditos, se
considerarán cedidas las acciones de reintegración de la masa activa.
Salvo pacto en contrario, el cesionario no asumirá responsabilidad alguna
por los créditos que, en el momento de la presentación de la propuesta de
convenio, no hubieran solicitado verificación, cuando la misma sea
necesaria.

                               CAPITULO IV
                     APROBACION JUDICIAL DEL CONVENIO

                                SECCION 1
                  OPOSICION A LA APROBACION DEL CONVENIO
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