CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.
(Legitimación para la oposición).- Podrán oponerse a la aprobación
judicial del convenio:
1) Los acreedores que hayan sido privados ilegítimamente del derecho
de voto y los que hayan votado en contra la propuesta de convenio.
2) El síndico o el interventor.
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