Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 151

 (Legitimación para la oposición).- Podrán oponerse a la aprobación
judicial del convenio:
1)     Los acreedores que hayan sido privados ilegítimamente del derecho
       de voto y los que hayan votado en contra la propuesta de convenio.
2)     El síndico o el interventor.
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