Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 154

 (Aprobación judicial en caso de falta de oposición).- Transcurrido el
plazo a que se refiere el artículo 153 sin que se hubiere formulado
oposición, el Juez dictará auto en el primer día hábil posterior aprobando
el convenio de acreedores.
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