Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 156

 (Publicidad de la aprobación judicial del convenio).- La resolución
judicial por la que se apruebe el convenio, una vez firme, será objeto de
la misma publicidad que la sentencia de declaración de concurso.

                                SECCION 2
              EFECTOS DE LA APROBACION JUDICIAL DEL CONVENIO
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