Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 157

 (Vigencia de los efectos).- El convenio producirá sus efectos a partir de
la fecha en que alcance firmeza la resolución judicial que lo hubiera
aprobado.
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