Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 160

 (Subsistencia de las garantías personales).- Los acreedores que no hayan
votado a favor de la propuesta de convenio, conservarán las acciones que
les correspondan por la totalidad de los créditos contra los obligados
solidarios y contra los fiadores o avalistas del deudor.
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