Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 161

 (Efecto extintivo de la suspensión o de la limitación de la legitimación
del deudor para disponer y obligar a la masa del concurso).- A partir del
momento en que alcance firmeza la resolución judicial de aprobación del
convenio, cesará la suspensión o la limitación de la legitimación del
deudor para disponer y obligar a la masa del concurso, salvo que en el
propio convenio se disponga lo contrario o que el Juez, en esa misma
resolución, hubiera acordado la prórroga de la suspensión o de la
limitación, la cual en ningún caso podrá ser superior a tres meses.
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