Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 167

 (Apertura de la liquidación por incumplimiento del convenio).- En caso de
incumplimiento del convenio, cualquier acreedor podrá solicitar del Juez
del concurso la apertura de la liquidación de la masa activa.
A petición del solicitante, el Juez del concurso podrá adoptar las medidas
cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad de la masa
activa. Las medidas cautelares quedarán sin efecto una vez declarado el
incumplimiento o desestimada la solicitud.
Si el Juez considera acreditado el incumplimiento del convenio, dictará
sentencia declarando incumplido el convenio y ordenando la liquidación de
la masa activa.
En la misma sentencia el Juez suspenderá la legitimación del deudor para
disponer y obligar a la masa del concurso.

                               TITULO VIII
                            LIQUIDACION Y PAGO

                                CAPITULO I
                      LIQUIDACION DE LA MASA ACTIVA
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