Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 17

 (Información relevante a juicio del Tribunal).- En todos los casos, en
esta etapa del proceso o en ulteriores instancias, los acreedores podrán
presentar o el Juez podrá solicitar informes para la mejor instrucción del
proceso a las asociaciones representativas de acreedores. Dichos informes
no generarán costos para la masa.
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