Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 170

 (Efectos de la apertura de la liquidación).- La apertura de la
liquidación de la masa activa producirá el vencimiento anticipado de todos
los créditos anteriores a la declaración judicial de concurso.
Será además justa causa para la resolución anticipada de los contratos
celebrados por el deudor con obligaciones total o parcialmente pendientes
de ejecución. El crédito correspondiente a la indemnización por los daños
y perjuicios que cause la resolución, fijado por el Juez, tendrá la
consideración de crédito concursal.
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