Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 171

 (Venta en bloque de la empresa en funcionamiento).- En todos los casos se
procurará en primer lugar la venta en bloque de la empresa en
funcionamiento.
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