CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.
(Efectos de la adjudicación).- La adjudicación será título hábil suficiente para la transmisión de la propiedad de los bienes referida en el artículo 172, en las condiciones establecidas en el artículo 177, y a todos los efectos registrales.Ayuda