Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 173

 (Efectos de la adjudicación).- La adjudicación será título hábil
suficiente para la transmisión de la propiedad de los bienes referida en
el artículo 172, en las condiciones establecidas en el artículo 177, y a
todos los efectos registrales.
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