Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 177

 (Pasivos del deudor vinculados a los activos, al establecimiento o a la
explotación).- No será de aplicación al adquirente de los activos del
deudor, del establecimiento o de la explotación del deudor, enajenados en
el proceso de liquidación de la masa activa, la responsabilidad que la ley
pone a cargo de los sucesores o adquirentes por obligaciones comerciales,
laborales, municipales, tributarias o de cualquier otra naturaleza.
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