Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 180

 (Solicitud de conclusión o de suspensión del concurso de acreedores).-
Una vez que el producto obtenido en la liquidación de toda la masa activa
haya sido íntegramente utilizado en el pago de los acreedores, el síndico
presentará solicitud de conclusión o de suspensión del concurso.

                               CAPITULO II
                          PAGO A LOS ACREEDORES
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