Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 181

 (Pago a los acreedores con privilegio especial).- Los créditos con
privilegio especial se pagarán con el producido de la enajenación de los
bienes gravados.
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