CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.
(Pago a los restantes acreedores).- En forma independiente del pago a los acreedores con privilegio especial, el síndico pagará con el producido de la realización de los bienes que integran la masa activa, por su orden, a los acreedores con privilegio general, a los acreedores quirografarios y a los acreedores subordinados.Ayuda