Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 182

 (Pago a los restantes acreedores).- En forma independiente del pago a los
acreedores con privilegio especial, el síndico pagará con el producido de
la realización de los bienes que integran la masa activa, por su orden, a
los acreedores con privilegio general, a los acreedores quirografarios y a
los acreedores subordinados.
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