Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 191

 (Derecho del acreedor sobre la cuota del deudor solidario).- El acreedor
que, antes de la declaración de concurso, hubiera cobrado parte del
crédito de un fiador o avalista o de un deudor solidario tendrá derecho a
que le sea atribuida la cuota que a éstos corresponda en el concurso del
deudor hasta cubrir el importe total de su crédito.

                                TITULO IX
                        CALIFICACION DEL CONCURSO
Ayuda