Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 192

 (Clases de concursos).- El concurso de acreedores se calificará como
culpable o como fortuito.
El concurso se calificará como culpable cuando en la producción o en la
agravación de la insolvencia hubiera existido dolo o culpa grave del
deudor o, en caso de personas jurídicas, de sus administradores o de sus
liquidadores, de derecho o de hecho.
En los demás casos se calificará como fortuito.
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