Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 194

 (Presunciones relativas de culpabilidad).- Se presume la existencia de
culpa grave del deudor, salvo prueba en contrario, en los siguientes
casos:
1)     Cuando el deudor hubiera incumplido el deber de solicitar la
       declaración judicial de concurso.
2)     Cuando el deudor hubiera incumplido el deber de cooperación con los
       órganos concursales, no les hubiera facilitado la información
       necesaria o conveniente para el interés del concurso o no hubiera
       asistido a la Junta de Acreedores.
3)     Cuando el deudor hubiera incumplido con su obligación de preparar,
       en tiempo y forma, los estados contables anuales, estando
       legalmente obligado a ello.
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