Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 195

 (Cómplices).- Se consideran cómplices las personas que, con dolo o con
culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, en el caso de personas
jurídicas deudoras, con los administradores y liquidadores a la
realización de cualquier acto que hubiera producido o agravado la
insolvencia.
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