Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 196

 (Formación del incidente de calificación).- En la misma resolución por la
que apruebe el convenio u ordene la liquidación de la masa activa, el Juez
del concurso mandará formar el incidente de calificación, que se abrirá
con la solicitud de declaración del concurso de acreedores y los
documentos adjuntos y con la sentencia que lo hubiera declarado.
No procederá la formación del incidente de calificación cuando concurran
acumulativamente las siguientes condiciones:
1)     El concurso de acreedores fuera voluntario.
2)     El convenio aprobado permita la satisfacción íntegra de los
       créditos concursales en un plazo no superior a dos años o, en caso
       de liquidación, que de lo actuado resulte que el activo del deudor
       es suficiente para satisfacer su pasivo.
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