Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 200

 (Oposición a la calificación).- Si el deudor o alguno de los
comparecientes formulase oposición, el Juez la sustanciará por el
procedimiento de los incidentes. De ser varias las oposiciones, se
sustanciarán conjuntamente en el mismo procedimiento.
En caso de que ni el deudor ni los demás comparecientes formularan
oposición, el Juez dictará sentencia en el plazo de cinco días.
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