Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 203

 (Cobertura de la totalidad o parte del déficit patrimonial).- Si en el
convenio se hubiera acordado una quita al deudor de parte de sus créditos
quirografarios, los importes que se obtengan en la ejecución de la condena
a la cobertura de la totalidad o parte del déficit patrimonial, se
destinarán al pago de la parte condonada.
Si existiera un resto y el convenio contuviera una espera para el pago de
los créditos quirografarios, las cantidades a que se refiere el inciso
anterior se destinarán al pago anticipado de los últimos plazos.
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