Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 205

 (Presupuestos para la suspensión y conclusión del concurso).- Para que el
Juez pueda acordar la suspensión o la conclusión del concurso de
acreedores será necesario que se den los siguientes presupuestos:
1)     Que exista causa legal de suspensión o de conclusión del concurso
       de acreedores.
2)     Que sea improcedente la reintegración de la masa activa o, en caso
       contrario, que se hubieran ejecutado íntegramente las sentencias
       firmes de las acciones revocatorias o adquirido firmeza las
       resoluciones judiciales que las hubieran desestimado.
3)     Que fuera improcedente la promoción del incidente de calificación,
       que el concurso hubiera sido calificado como fortuito o que se
       hubiera ejecutado íntegramente la sentencia firme de calificación
       del concurso como culpable.
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