(Informe sobre la reintegración de la masa activa).- En el caso de que
exista causa de suspensión o de conclusión, el síndico emitirá un informe
sobre la existencia de actos del deudor anteriores a la declaración
judicial de concurso que sean susceptibles de revocación.
Si el informe fuera favorable al ejercicio de acciones revocatorias, el
síndico estará obligado a ejercitarlas en el plazo de treinta días a
contar desde la fecha de emisión del informe.
Si el informe fuera desfavorable, el acreedor o los acreedores cuyos
créditos representen, al menos, el 5% (cinco por ciento) del total pasivo
podrán ejercitar las acciones revocatorias por cuenta de la masa,
solicitando expresamente en la demanda que se notifique al síndico.
CAPITULO II
SUSPENSION DEL CONCURSO