Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 210

 (Reapertura del concurso suspendido).- El concurso suspendido será
reabierto a solicitud del deudor o de cualquier acreedor concursal cuando,
dentro del plazo de cinco años a contar desde la firmeza del auto de
suspensión, ingresen o aparezcan nuevos bienes o derechos en el patrimonio
del deudor.
En este caso, los acreedores posteriores a la suspensión concurrirán con
los anteriores.

                               CAPITULO III
                         CONCLUSION DEL CONCURSO
Ayuda