CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.
(Causas de conclusión del concurso).- Son causas de conclusión del
concurso de acreedores:
1) El íntegro cumplimiento del convenio.
2) La íntegra satisfacción de los acreedores.
3) El transcurso de diez años desde la suspensión del concurso de
acreedores, en los términos establecidos en el artículo 213.
Ayuda