Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 211

 (Causas de conclusión del concurso).- Son causas de conclusión del
concurso de acreedores:
1)     El íntegro cumplimiento del convenio.
2)     La íntegra satisfacción de los acreedores.
3)     El transcurso de diez años desde la suspensión del concurso de
       acreedores, en los términos establecidos en el artículo 213.
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