(Oportunidad de suscripción del acuerdo).- Antes de la declaración
judicial de concurso el deudor podrá suscribir un acuerdo privado de
reorganización con acreedores representativos del 75% (setenta y cinco por
ciento) del pasivo quirografario con derecho a voto.
Será de aplicación al acuerdo privado de reorganización lo dispuesto en
los artículos 140 y 145.