Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 214

 (Oportunidad de suscripción del acuerdo).- Antes de la declaración
judicial de concurso el deudor podrá suscribir un acuerdo privado de
reorganización con acreedores representativos del 75% (setenta y cinco por
ciento) del pasivo quirografario con derecho a voto.
Será de aplicación al acuerdo privado de reorganización lo dispuesto en
los artículos 140 y 145.
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