Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 216

 (Instrumentación).- De optarse por el procedimiento puramente privado,
una vez obtenidas las mayorías del artículo 214, el acuerdo privado de
reorganización será obligatorio para todos los acreedores quirografarios y
subordinados, siempre que se notifique a los acreedores no firmantes la
adhesión al acuerdo de las mayorías necesarias, y que éstos, dentro del
plazo de veinte días, no manifiesten su oposición al deudor.
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