Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 22

 (Recursos contra la sentencia).- La sentencia que declare el concurso
será apelable por el deudor o por cualquiera que tenga un interés
legítimo, dentro del plazo de seis días de la última publicación. El
recurso no tendrá efecto suspensivo.

                               CAPITULO III
       MEDIDAS CAUTELARES POSTERIORES A LA DECLARACION DE CONCURSO
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