Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 226

 (Oposición a la aprobación del acuerdo).- Dentro de los veinte días
contados desde la última publicación del auto de admisión, podrán oponerse
a la aprobación judicial del acuerdo los acreedores quirografarios o
subordinados del deudor, con excepción de aquellos que lo hubieran
suscripto. Serán causas de oposición las establecidas en el artículo 220.

                               CAPITULO IV
                  TRAMITE DE LA OPOSICION Y HOMOLOGACION
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