CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.
(Efectos del acuerdo homologado).- A partir de la fecha en que alcance firmeza la resolución judicial que lo hubiera homologado, el acuerdo privado de reorganización producirá los efectos previstos por los artículos 158 a 161 para el convenio.Ayuda