Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 230

 (Efectos del acuerdo homologado).- A partir de la fecha en que alcance
firmeza la resolución judicial que lo hubiera homologado, el acuerdo
privado de reorganización producirá los efectos previstos por los
artículos 158 a 161 para el convenio.
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