Fecha de Publicación: 03/11/2008
Página: 398-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 04/11/2008.

Artículo 231

 (Efectos del rechazo del acuerdo).- En el mismo auto de rechazo del
acuerdo privado de reorganización, el Juez declarará el concurso del
deudor.
En este caso el concurso se considerará declarado a solicitud del deudor.

                                CAPITULO V
                CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DEL ACUERDO
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